Negligencia medica – La acción de tutela

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Negligencia medica – La acción de tutela

 

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      La acción de tutela

Anualmente en Colombia se interponen unas 500 mil, tutelas. Los derechos más invocados  a través de la tutela son los derechos de petición, con el 51,8 por ciento y la salud con el 23,7 por ciento.

El pasado 19 de abril se surtió el segundo debate en la plenaria de la Cámara de Representantes el proyecto de ley estatutaria que busca  regular el ejercicio de la acción de tutela; uno de los mecanismo jurídicos que mayor efectividad brinda a los ciudadanos al momento de ejercer los derechos fundamentales.

No de otra forma, sino por la tutela, muchos de los usuarios del sistema de salud, habrían sido atendidos por las EPS, y la perentoriedad de un fallo de este recurso, que más allá de los trámites administrativos, obliga a que en términos de horas o contados días, se suministre un medicamento a autorice un procedimiento médico a alguien cuya vida está en peligro.

¿Qué tan relevante es la tutela?

Según la Defensoría del Pueblo durante el último año los colombianos recurrieron a la acción de tutela en un número cercano a los 500 mil, siendo los derechos más invocados por los ciudadanos, los derechos de petición, con el 51,8 por ciento, la salud con el 23,7 por ciento, los derechos económicos, sociales y culturales con el 16 por ciento.

¿Cuáles son los ajustes?

Uno de los cambios que se discute en el Congreso, hace referencia a la posibilidad de que las partes involucradas en un fallo de tutela puedan solicitar a la Corte Constitucional audiencias excepcionales para discutir asuntos relacionados con los casos seleccionados para revisión, esto con el fin de evitar que los Magistrados se reúnan a puerta cerrada para discutir los casos con alguna de las partes, de esta forma se reducirían  los riesgos de corrupción judicial.

Otro de los ajustes, importantes tiene que ver con la obligación de que la Corte Constitucional publique el fallo en su integridad en un término no superior 15 días calendario; pues se conocen de casos donde una sentencia puede tardar hasta 2 años en ser publicada luego de haberse tomado la decisión.

También se propone en esta reforma que no se mantengan los desacatos indefinidos, por lo que se incluye en el articulado de manera expresa que los incidentes de desacato deberán resolverse dentro de los diez primeros días con miras a evitar que la vulneración de los derechos de las personas se prolongue de manera indefinida.

Con el propósito de contrarrestar las llamadas tutelitis que congestionan la justicia y afectan la seguridad jurídica,el proyecto establece la posibilidad de que un mismo despacho judicial pueda dar trámite a las acciones de tutela que se refieran a los mismos hechos y circunstancias. De la misma forma se señala que, ante un hecho superado, es decir una sentencia ya proferida frente a requerimientos de esta naturaleza, cualquier pretensión adicional por vía de tutela, simplemente se acoja a la jurisprudencia existente.

En síntesis la reforma aspira de alguna manera superar la tramitología y agilizar los procesos para permitir que los ciudadanos que se acojan a este recurso logren rápidamente sus propósitos.

-Tomado de: www.opinionysalud.com-

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